Ofertas públicas de adquisición

Este apartado tiene por objeto incorporar, en su caso, la información exigida por la Circular 3/2015, de 23 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con las Ofertas Públicas de Adquisición (opas) que pudieran ser formuladas por Iberdrola, S.A. o sobre valores emitidos por Iberdrola, S.A.

Actualmente no existe información alguna que deba incluirse en este apartado.

De conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, debido a los negocios que Avangrid -sociedad perteneciente al grupo Iberdrola- desarrolla en ese país, la adquisición de una participación que diera lugar a la titularidad de un porcentaje igual o superior al 10% del capital social de Iberdrola, S.A. podrá estar sometida a la previa aprobación de la Comisión Federal Reguladora de la Energía (Federal Energy Regulatory Commission) y de las autoridades regulatorias de los estados en los que Avangrid o cualquier otra sociedad del grupo Iberdrola desarrolla sus actividades en los Estados Unidos de América, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que pudieran venir exigidas a dicho adquirente en los Estados Unidos de América.

En concreto, la orden definitiva de la Comisión de Servicio Público del estado de Nueva York (Public Service Commission of the State of New York), publicada el 6 de enero de 2009, que recoge el texto completo de la autorización para la adquisición de Energy East (actualmente Avangrid) por parte de Iberdrola, S.A. establece que -de conformidad con el apartado 70 de la Ley de Servicio Público- cualquier transmisión o arrendamiento de todo o parte del tendido, la infraestructura o el sistema de gas o eléctrico, la suscripción de cualesquiera contratos para operar dichas infraestructuras o sistemas, así como la transmisión de una participación que diera lugar a la titularidad de un porcentaje superior al 10% del capital social de Iberdrola, S.A. requerirán aprobación previa por parte de dicha Comisión.

Adicionalmente, bajo la ley del estado de Maine, la adquisición de una participación superior al 10% del capital social de una sociedad de servicios públicos regulada (utility holding company) se considera una “reorganización” y requiere la aprobación previa de la Comisión de Servicios Públicos del estado de Maine (Maine Public Utilities Commission). En el mismo sentido, de conformidad con la normativa aplicable en los estados de Connecticut y Massachusetts, la adquisición del control de Iberdrola, S.A. - como sociedad dominante de entidades de servicios públicos en ambos estados - requerirá la autorización de las autoridades regulatorias competentes.